Canal ético o de incidencias de ABECONSA.
Utiliza este canal para alertar de cualquier inclumplimiento de nuestro código de conducta o de las situaciones que consideres pueden ser contrarias a las normas que debemos seguir en Abenconsa.
Este aplicativo cumple con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre ("protección del confidente")
IMPORTANTE No utilice este canal para denunciar emergencias o actos que representen una amenaza inminente a la vida o integridad física de las personas o a la propiedad privada. En esos casos, contacte con las autoridades competentes o con el teléfono de emergencias 112.
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Este canal sirve para que las personas vinculadas a ABECONSA que conozcan o sospechen de situaciones que contravengan su Código de Conducta o su Modelo de Cumplimiento las pongan en inmediato conocimiento de la empresa. También puede utilizarse para presentar quejas y reclamaciones sobre el Modelo y para formular preguntas o manifestar dudas sobre cuestiones concernientes a él, a su aplicación y a la formación que se imparta sobre su contenido.
La identidad de quienes, de buena fe, presenten comunicaciones, así como la información que introduzcan, tendrán carácter confidencial y gozarán de la protección contra cualquier clase de represalia, discriminación, penalización o contra la adopción de medidas que perturben el ejercicio ordinario de sus tareas.
Para realizar una comunicación, la persona usuaria solamente tiene que aceptar las condiciones de uso del canal, aceptar la política de protección de datos y cumplimentar un formulario que va apareciendo en diferentes pantallas. La comunicación que presente podrá ser:
Anónima. La persona usuaria no tendrá que facilitar sus datos personales para realizar la comunicación y que no podrá recibir avisos del canal.
Semianónima. La persona usuaria habrá de facilitar sus datos personales, si bien estos serán disociados de su comunicación, de manera que será solamente el contenido de esta la que llegará a la PRC. Con la elección de esta opción, la persona usuaria recibirá avisos del canal.
Los datos personales de la persona usuaria solamente serán revelados a la PRC si este entiende que actuó con mala fe al realizar su comunicación. Se entiende que hay mala fe cuando la persona usuaria ha actuado:
con manifiesto desprecio a la verdad.
movida tan solo por conflictos personales o laborales, agravios, intereses o fines espurios, o con propósito de inducir a engaño o confusión, haciendo un uso abusivo de las denuncias,
con la intención de venganza o de perjudicar a la persona denunciada y/o a ABECONSA,
con la intención de lesionar el honor o perjudicar la reputación laboral, profesional o empresarial de cualquier persona o entidad vinculada a la organización.
Es posible que, por el tipo de comunicación, la PRC considere que solamente puede actuar si conoce quién es la persona que la ha presentado; en tal caso, se le solicitará, a través de la aplicación, el consentimiento para que sus datos sean comunicados.
No anónima. La persona usuaria tendrá que facilitar sus datos, que serán revelados a la PRC, y recibirá avisos del canal.
Cuando presente una comunicación semi anónima o una no anónima, la persona usuaria recibirá un correo electrónico para confirmarle la recepción. Incluirá un enlace web y la referencia alfanumérica asignada al caso, que, junto con la contraseña creada por la propia persona usuaria al realizar la presentación, le servirá para conocer el estado de su comunicación, modificarla o eliminarla. La eliminación por la persona usuaria no implica la no tramitación, si bien será comunicada su voluntad de desistir para que la PRC pueda tenerla en cuenta.
Cuando presente una comunicación anónima, la persona usuaria solamente podrá comprobar que su comunicación ha sido recibida si entra en el canal con la contraseña que creó para ello.
Si, de los datos aportados por la persona usuaria, se constata que la PRC está implicada en los hechos relatados, el Consejo de administración de ABECONSA adoptará las medidas necesarias para garantizar la neutralidad y objetividad del procedimiento.
Si la PRC considera necesario contactar con la persona que presentó la comunicación para obtener más información con la que analizar mejor el caso, recibirá un correo electrónico si presentó una comunicación semi anónima o no anónima y, si la presentó anónima, verá la petición si entra a su comunicación.
Las comunicaciones que no cumplan los requisitos de forma establecidos serán inadmitidas. La decisión de inadmisión y sus motivos serán notificados a la persona usuaria. Los datos personales vinculados a las comunicaciones no admitidas serán eliminados inmediatamente.
Cuando la comunicación verse sobre aspectos no relacionados directamente con compliance, la PRC remitirá el caso al departamento de la organización que entienda adecuado y se comunicará la remisión a la persona que haya presentado la comunicación.
Cuando las comunicaciones cumplan con los requisitos formales exigidos, se admitirán y esta admisión será comunicada a la persona usuaria.
En el caso de las denuncias, la PRC valorará, de forma razonada, su clasificación de “urgentes” o “no urgentes”, con independencia de la que haya otorgado la persona denunciante.
En todo caso, la PRC decide sobre la necesidad de abrir una investigación, para lo que podrá llevar a cabo las diligencias preliminares que considere pertinentes y proponer la adopción de las medidas cautelares que crea necesarias para preservar pruebas o evitar prolongar en el tiempo daños derivados de los hechos relatados.
La PRC podrá tomar declaraciones, solicitar aclaraciones e informes complementarios y cuantas medidas estime convenientes para formar juicio sobre lo realmente acaecido antes de emitir su pronunciamiento.
A la vista de todo lo actuado, la PRC propondrá al Consejo de administración y/o dirección general de la empresa:
el archivo de la cuestión planteada cuando, de las actuaciones practicadas, se deduzca que los hechos no son constitutivos de una infracción del Modelo de cumplimiento o de la legalidad o no hayan quedado suficientemente acreditados. La decisión de archivo no impedirá que se pueda ordenar una posterior investigación cuando aparezcan nuevos indicios que así lo aconsejen y siempre ha de ser comunicada al Consejo de administración.
que lleve a cabo las actuaciones que estime procedentes cuando, de las diligencias de investigación practicadas, de forma razonada y justificada, deduzca que son constitutivos de una infracción del Modelo de cumplimiento o de la legalidad.
En ambos casos, la PRC podrá adjuntar las recomendaciones que considere oportunas para la prevención de conductas contrarias al Modelo de Cumplimiento o sobre cualquier otra circunstancia relativa a él. Las recomendaciones no serán directamente vinculantes, pero deberán ser valoradas.
La PRC, cuando aprecie especial gravedad o indicios delictivos en los hechos relatados, recomendará al Consejo de administración de ABECONSA que proceda a comunicarlos a las autoridades.
Las personas usuarias de Canal Responsable podrán ver los cambios que la persona gestora del canal realice en el estado de tramitación de una comunicación.
“Marca Franca, S.L.” (con CIF B- 70360342 y domicilio social en la C/ Costa Rica, 5, 2º, puerta B2, 15005, de A Coruña), como encargada de tratar los datos personales del fichero Canal Responsable, respeta al máximo la privacidad de las personas usuarias de la aplicación, tratando sus datos personales con celo, protección y de forma confidencial, de acuerdo a lo establecido en el contrato de servicios suscrito con la empresa clienta. Por ello, informa a las personas usuarias de que:
Sus datos serán tratados de acuerdo a las finalidades definidas por el Responsable del Tratamiento, o en su defecto, las referidas a continuación, siendo la base jurídica del tratamiento el interés legítimo y el cumplimiento de una obligación establecida en la propia LOPDGDD.
Los datos de quien formule la comunicación, de personas empleadas y de terceras personas se conservarán en el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados. En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica. Las denuncias a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada.
No se van a tomar decisiones automatizadas ni se van a realizar perfiles en relación a la información y datos recabados.
Los datos podrán ser comunicados a terceras personas cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan.
Las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y tienen el derecho a solicitar la limitación u oposición a su tratamiento a través los medios dispuestos por el Responsable del Tratamiento en la Política de Privacidad de la parte superior, o en su defecto, la dirección electrónica privacidad@marcafranca.com, así como derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es), si consideran que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Las personas usuarias deben saber que las comunicaciones que presenten tendrán la consideración de información confidencial y reservada. A tal efecto, se salvaguardará especialmente la identidad de las personas denunciantes de buena fe, que serán protegidas contra cualquier clase de represalia, discriminación o penalización por motivo de la comunicación realizada.
Marca Franca no revelará, en ningún momento los datos de la persona que presente la comunicación, recogidos en el paso 1 del aplicativo web, denominado "Datos personales de la persona denunciante" salvo que:
Sea requerida para ello, judicialmente o por la autoridad competente.
El órgano responsable de cumplimiento, a la vista de la denuncia, y de forma motivada, lo estime estrictamente necesario, siempre que el denunciante preste expresamente su consentimiento.
Existan razones objetivas para entender que la denuncia se ha formulado de mala fe (p.e en base a documentación falsa) y el órgano responsable de cumplimiento solicite, por escrito, a Marca Franca que le facilite la identidad de la persona denunciante, a los solos efectos de promover las medidas disciplinarias que resulten de aplicación.
Se recomienda a la persona usuaria que no facilite a nadie su identificación, su contraseña ni la referencia alfanumérica de su comunicación.
Dada la naturaleza de los datos tratados y las circunstancias del tratamiento, con el objeto de evitar, en la medida de lo posible y siempre según el estado de la técnica, su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, Marca Franca adoptará las medidas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido por la responsable del fichero, según lo acordado con esta y de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.
Marca Franca se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos con el objeto de adaptarla a las novedades legislativas o jurisprudenciales, así como a decisiones corporativas estratégicas.
1.OBJETO
Este manual tiene por objeto dar a conocer la forma en que funciona Canal Responsable, el canal interno de información implantado por LA ORGANIZACIÓN y que es una herramienta perteneciente a la empresa externa Marca Franca.
Canal Responsable es uno de los elementos configuradores del Sistema Interno de Información. Sus características (ámbitos subjetivo y material, etc.), así como un catálogo de conductas delictivas se encuentran en la Política del Sistema Interno de Información de LA ORGANIZACIÓN disponible en su página web.
2. PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES
Puede accederse a Canal Responsable a través de la web de LA ORGANIZACIÓN.
En la página de inicio del canal figuran su política de privacidad, el presente manual de uso y el procedimiento de gestión de las comunicaciones. Es imprescindible marcar que se han leído, comprendido y aceptado para poder entrar al canal.
Una vez dentro, el canal solicita que se indique el tipo de comunicación que se quiere realizar, si es o no urgente, la relación que se mantiene con LA ORGANIZACIÓN y, si se desea y corresponde, los ámbitos que se consideran vulnerados. Asimismo, ha de introducirse una contraseña ideada para la ocasión, la cual hay que repetir para seguir avanzando.
A continuación ha de seleccionarse una forma de realizar la comunicación:
Comunicación mediante formulario escrito
Puede escogerse entre:
Comunicación anónima. La persona que la realice no tendrá que indicar ningún dato personal. Como no se le podrán enviar avisos (cambios de estado de la comunicación, solicitudes…), tendrá que acceder a su comunicación en el canal para comprobar si existen.
Comunicación semi anónima. La persona que la realice tendrá que indicar sus datos personales, pero estos no serán comunicados a LA ORGANIZACIÓN. Podrá recibir avisos en el correo electrónico que aporte y sus datos no serán revelados a LA ORGANIZACIÓN salvo que haya actuado con mala fe.
Comunicación no anónima. La persona que realice la comunicación indicará sus datos personales a LA ORGANIZACIÓN y recibirá avisos en el correo electrónico aportado.
Una vez escogida la forma de presentar la comunicación, la persona que la presente habrá de ir rellenando los diferentes campos, obligatorios u opcionales, que el canal le vaya solicitando, incluido un apartado para adjuntar archivos (documentos, vídeos…).
Comunicación mediante grabación de voz
La persona que realice la comunicación habrá de pulsar el botón de grabación y dejar el mensaje que considere. Podrá, además, adjuntar archivos. Si lo desea, podrá indicar una dirección de correo electrónico; si no la indica, tendrá que entrar en el canal para ver si hay avisos sobre su comunicación.
Comunicación mediante reunión personal
La persona que realice la comunicación deberá indicar qué tipo de reunión desea: presencial, telefónica o por videoconferencia. Deberá reflejar, también, su preferencia en cuanto al horario de realización y sus datos de contacto. Si lo desea, podrá indicar una dirección de correo electrónico; si no la indica, tendrá que entrar en el canal para ver si hay avisos sobre su comunicación. Se le responderá fijando una fecha para la reunión dentro de los siete días naturales siguientes a su solicitud.
La forma en que las comunicaciones son recibidas y tratadas en LA ORGANIZACIÓN puede encontrarse en el Procedimiento de gestión de las comunicaciones recibidas en Canal Responsable, disponible en el propio canal.
3. REFERENCIA ALFANUMÉRICA Y CONTRASEÑA
A toda comunicación se le asigna automáticamente una referencia alfanumérica única. La persona que realice la comunicación habrá de recordarla (si ha indicado una dirección de correo electrónico, le llegará un mensaje con ella), pues es necesaria para poder acceder a su comunicación en el canal. También es imprescindible, para acceder a una comunicación, que la persona que la haya realizado recuerde la contraseña que el canal le solicita crear.
Con estas credenciales, la persona que haya realizado una comunicación podrá consultarla y anularla, desde el momento de su presentación hasta que el ÓRGANO COMPETENTE ordene su bloqueo en aplicación de la normativa sobre protección de datos personales. Es importante tener presente que la anulación de una comunicación por parte de quien la haya realizado no implicará la no tramitación, aunque el ÓRGANO COMPETENTE conocerá de esa voluntad de desistir y la tendrá en cuenta.
4. VIGENCIA
Este manual entrará en vigor cuando, tras su aprobación por el ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, sea puesto a disposición del personal. Será revisada cuando se identifiquen cambios (legales, técnicos, procedimentales, etc.) que puedan afectar a su contenido.