Muy señores nuestros,
A través del presente, os presentamos nuestro sistema interno de información del grupo empresarial KIMITEC a los efectos de dar cumplimiento a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Este sistema ha sido creado con el objetivo de proporcionar una plataforma segura y confidencial donde los empleados, clientes, proveedores, personas afines y cualesquiera otros grupos de interés, puedan informar de cualquier situación inadecuada o ilegal que puedan presenciar o de la que puedan tener conocimiento en el seno del grupo empresarial KIMITEC.
Es importante que desde el grupo empresarial KIMITEC tengamos conocimiento de cualquier problema o circunstancia que pueda afectar a la integridad de nuestra empresa y a sus empleados y colaboradores, ya sea en lo que respecta a nuestras prácticas comerciales, nuestro comportamiento ético o cualquier otra cuestión que pueda perturbar la pacífica convivencia de las personas que integran o se relacionan con la empresa o que puedan suponer un desalineamiento con nuestros valores. Al informar de estos problemas o circunstancias, estáis contribuyendo a mantener altos estándares éticos y a garantizar la transparencia y el buen hacer en nuestras operaciones.
Así las cosas, rogamos que si presencias o eres testigo o conocedor de cualquier situación que consideres inapropiada o ilegal, no dudes en utilizar nuestro sistema interno de información. La información compartida será tratada de manera estrictamente confidencial y se tomarán las medidas necesarias para resolver el problema. Aquellas prácticas o situaciones que puedan ser constitutivas de cualquier delito o infracción serán puestas en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de esclarecer la procedencia o no de iniciar acciones de investigación interna o en cambio, ceder su gestión a la autoridad que proceda.
Juntos podemos trabajar para que KIMITEC siga siendo un lugar justo y ético donde trabajar.
Gracias por formar parte de esta iniciativa.
Este aplicativo cumple con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre ("protección del confidente")
IMPORTANTE No utilice este canal para denunciar emergencias o actos que representen una amenaza inminente a la vida o integridad física de las personas o a la propiedad privada. En esos casos, contacte con las autoridades competentes o con el teléfono de emergencias 112.
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1. INTRODUCCIÓN
KIMITEC BIOGROUP, S.L en tanto que sociedad matriz o cabecera del grupo empresarial, con el objetivo de promover una verdadera cultura del grupo de empresas (en lo sucesivo se denominará conjuntamente a todas las compañías que integran el referido grupo empresarial como “KIMITEC”), en consonancia con sus valores y principios, ha implantado un sistema interno de información.
Para llevar a efecto dicho compromiso corporativo, se ha elaborado el presente protocolo (en adelante el “Protocolo”) que recoge las reglas de funcionamiento para informar, tramitar y resolver las denuncias que se reciban a través del sistema interno de información (en lo sucesivo el “Sistema”) en el seno de KIMITEC.
2. FINALIDAD
La finalidad de este Protocolo es la regulación de un mecanismo que permita garantizar el cumplimiento de las normas y valores de KIMITEC, que permite a la entidad prevenir posibles incumplimientos y corregir aquellos que sean detectados.
Se trata de un cauce a través del cual KIMITEC recibe y gestiona informaciones, quejas o denuncias sobre posibles conductas irregulares o susceptibles de constituir un delito o una falta que supongan un incumplimiento de las normas, tanto externas como internas, recogidas en sus protocolos y códigos de conducta corporativos.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Protocolo se aplicará a todas aquellas personas que forman parte de KIMITEC, independientemente de su posición jerárquica o puesto de trabajo, así como a cualquier otra persona, vinculada o no a la entidad, que pueda presenciar o tener conocimiento de cualquier incumplimiento de las normas jurídicas o de los protocolos y códigos de conducta corporativos.
El órgano de administración será el responsable del Sistema, salvo que por parte de este se designe a otra persona como responsable del Sistema, deberán garantizar la puesta a disposición del presente Protocolo a todos los trabajadores, directivos, y demás personas físicas o jurídicas que tengan algún tipo de vinculación con KIMITEC.
4. GARANTÍAS
Para su correcto funcionamiento, el Sistema debe cumplir una serie de garantías esenciales, tanto para el informante, como para el denunciado y cualquier otra persona que pueda verse implicada o afectada.
Garantías del informante: son imprescindibles para la efectividad del Sistema, ya que su inexistencia desincentivaría su utilización ante el conocimiento de una conducta impropia en la organización que suponga un incumplimiento normativo. Estas garantías son las siguientes:
-Confidencialidad: el Sistema implantado permite y garantiza la confidencialidad del informante y de las comunicaciones.
- Indemnidad frente a represalias. La denuncia efectuada no puede dar lugar bajo ningún concepto a represalias contra el informante. Por tanto, la entidad no podrá imponer ninguna sanción al empleado informante que esté motivada o guarde relación con la denuncia.
- Anonimato. A los mismos efectos, se garantiza la posibilidad de interposición de denuncias anónimas, entendiéndose por tales aquellas que no contengan referencia alguna al nombre, apellido/s, número de identificación laboral, y/o número de documento nacional de identidad o pasaporte, o cualesquiera otros datos personales y/o identificativos de la persona denunciante.
- Derecho a ser informado del resultado y seguimiento de la denuncia.
Garantías del denunciado: el Sistema garantiza también los derechos del denunciado y de otras personas que puedan verse afectadas. Estas garantías son las siguientes:
- El denunciado tiene derecho a conocer la existencia de una denuncia en su contra.
- El denunciado tiene derecho a ser oído en el expediente y a efectuar las alegaciones que considere procedentes.
- Los hechos denunciados han de ser ciertos, estando totalmente prohibidas las denuncias falsas. Si la denuncia resultara ser falsa, KIMITEC podrá aplicar una sanción disciplinaria al informante, de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo de aplicación y en la legislación vigente al momento de producirse la denuncia.
- El denunciado tiene derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
Garantías de otros afectados o implicados: pueden existir terceros implicados en los hechos, que pueden ser afectados, testigos etc., cuyos derechos también deben ser protegidos. En línea con lo anterior se fijan las siguientes garantías:
-Se garantiza la protección de la intimidad y dignidad de las demás personas que puedan resultar implicadas.
- El informante debe asegurarse de que la información consignada en la denuncia en relación con el incumplimiento producido es correcta, ya que podría afectar a otras personas diferentes del denunciado.
5. RESPONSABLE DEL SISTEMA
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción el órgano de administración u órgano de gobierno será el competente para la designación de la persona física responsable de la gestión de dicho Sistema y de su destitución o cese (en adelante el “Responsable del Sistema”.
6. PROCEDIMIENTO
6.1. Presentación de la denuncia: Las denuncias podrán efectuarse en el Canal de la entidad, al que se accede a través de la web de KIMITEC
O desde el siguiente enlace directo:
https://canalresponsable.marcafranca.com/canaletico/presentacion_cliente/5572489541320704
Los hechos denunciados deben de ser ciertos, por ello, el informante deberá asegurarse de que la información proporcionada en la denuncia es correcta.
6.2. Recepción de la denuncia: Una vez recibida la denuncia, se procederá a su registro y en un plazo de siete días naturales se remitirá un acuse de la recepción de la misma al informante, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
A continuación, se procederá a su análisis pudiendo resultar del mismo su archivo o la remisión de la denuncia al Ministerio Fiscal si la denuncia reviste apariencia o indicio de constituir un delito.
Archivo de la denuncia
Si la denuncia resultara infundada, se procederá al archivo de la misma informando al informante. Los datos personales que puedan aparecer en la denuncia serán eliminados del Sistema.
Apertura y tramitación del expediente
Si de la denuncia se desprendieran indicios sobre su fundamento, el Responsable del Sistema informará de la apertura del expediente al órgano de gobierno.
Asimismo, dará traslado de la denuncia al denunciado en un plazo no superior a diez días hábiles para que éste formule, en su caso, las alegaciones oportunas en los tres días siguientes hábiles.
Durante la tramitación del procedimiento, el órgano de gobierno podrá adoptar, por propia iniciativa o a solicitud del instructor, las medidas cautelares procedentes dirigidas al cese inmediato del incumplimiento normativo que se estuviese produciendo.
Con las debidas medidas de transparencia y confidencialidad, se iniciará el proceso de investigación cuya duración será de máximo tres meses desde la recepción de la denuncia, plazo que podrá prorrogarse por otros tres meses más en caso de que la investigación requiera de diligencias de averiguación más complejas o que requieran mayores actuaciones.
Durante dicho período, se practicarán las pruebas necesarias para una eficaz investigación de los hechos (entrevistas a implicados, solicitud de documentos, obtención de información a través de otras personas o de fuentes externas, etc.)
El Responsable del Sistema tendrá las facultades suficientes para dirigirse a cualquier departamento o persona de KIMITEC para obtener la información o documentación necesaria que le habilite a investigar y esclarecer la denuncia formulada.
El proceso de investigación se llevará a cabo con el máximo rigor para comprobar la veracidad de los hechos, respetando la presunción de inocencia y los demás derechos que asisten a las personas denunciadas.
Concluida la investigación se emitirá un informe de conclusiones debidamente justificado en el que se propondrá al órgano de administración de la entidad alguna de las siguientes recomendaciones:
-El archivo de la denuncia si se comprueba que no ha existido ningún incumplimiento normativo o de los protocolos o códigos de conducta de la empresa.
-Las medidas correctoras o sancionadoras que procedan si resultase acreditado el incumplimiento. Estas medidas, en función de resultado que haya arrojado la investigación y el expediente tramitado, pueden consistir en la imposición de alguna sanción de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o en el traslado al Ministerio Fiscal en caso de que los hechos por su carácter pudieran revistar carácter de delito penal, así como, en su caso, la adopción de las medidas preventivas que se estimen oportunas para evitar que incumplimientos similares se vuelvan a producir.
6.3. Conclusión del expediente: Corresponde en último término al órgano de administración de KIMITEC la adopción las medidas que pongan fin al procedimiento. Éstas podrán consistir en el archivo de la denuncia o en la imposición de medidas correctoras o sancionadoras.
El informante deberá ser informado del resultado de la denuncia efectuada en un plazo de tres meses o en un plazo de seis meses, en caso de que se haya acordado la prórroga del expediente por razón de las investigaciones a efectuar, conforme a lo anteriormente señalado al respecto.
7. TRATAMIENTO DE LOS DATOS EN EL CANAL DE DENUNCIAS
Conforme a lo dispuesto en el art. 24.4 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros deberán conservarse en el Sistema únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados.
En todo caso, y conforme al art 22.4 de la Ley de Protección de Datos, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a la supresión de estos del Sistema, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica. Las denuncias a las que no se haya dado curso, solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de esta ley orgánica.
Transcurridos tres meses o seis en el caso de que la investigación se haya prorrogado conforme a lo señalado anteriormente, los datos podrán seguir siendo tratados, por el órgano al que corresponda la investigación de los hechos denunciados, no conservándose en el propio Sistema.
KIMITEC BIOGROUP, S.L. es responsable del fichero y cualquier interesado podrá hacer efectivos los derechos de acceso y rectificación dirigiendo una comunicación a la dirección postal Paraje Cerro de Los Lobos S/N, 04738 – Vícar (ALMERIA) o bien a través de correo electrónico lopd@kimitec.com
En cuanto a los derechos de cancelación y oposición de aquellos datos que resulten esenciales para el mantenimiento del Sistema solo podrán ser ejercitados una vez se haya cerrado o archivado el caso relacionado con la comunicación remitida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. - El presente Protocolo resultará de aplicación a todos aquellos hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigor de conformidad a la Disposición Final o que, aun habiéndose cometido con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, se denunciasen con posterioridad a dicha fecha.
DISPOSICIÓN FINAL. - El presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la página web oficial.
1. DATOS DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Razón Social: KIMITEC BIOGROUP, S.L. (en adelante, la “Empresa” o el “Responsable”).
CIF: B04860672
Domicilio: Paraje Cerro de Los Lobos S/N, 04738 – Vícar (ALMERIA).
Email para comunicaciones en materia de Protección de datos: lopd@kimitec.es.
Conforme a lo dispuesto en el art. 24.4 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros deberán conservarse en el Sistema únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados.
En todo caso, y conforme al art 22.4 de la Ley de Protección de Datos, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a la supresión de estos del canal de denuncias, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica. Las denuncias a las que no se haya dado curso, solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de esta ley orgánica.
Al facilitarnos sus datos, Usted declara haber leído y conocer la presente política de privacidad prestando su consentimiento inequívoco y expreso al tratamiento de sus datos personales de acuerdo a las finalidades y términos aquí expresados.
La Empresa podrá modificar la presente política de privacidad para adaptarla a las novedades legislativas, jurisprudenciales o de interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos. Estas condiciones de privacidad podrán ser complementadas por el aviso legal, política de cookies y las condiciones generales que, en su caso, se recojan para determinados productos o servicios, si dicho acceso supone alguna especialidad en materia de protección de datos de carácter personal.
2. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
En KIMITEC BIOGRUP, S.L. tratamos la información que nos facilitan las personas interesadas de la propia sociedad y todas las sociedades del grupo empresarial con la finalidad de gestionar el Sistema e informar al responsable de los actos o conductas, acontecidos en la entidad o causados por terceros que contraten con ella, y que pudieran ser contrarios a la normativa general o sectorial que le sea aplicable. En el caso de que no facilite sus datos personales, no podremos cumplir con las finalidades descritas.
No se van a tomar decisiones automatizadas en base a los datos proporcionados.
Transcurridos tres meses o seis en el caso de que la investigación se haya prorrogado conforme a lo señalado anteriormente, los datos podrán seguir siendo tratados, por el Responsable del Sistema, no conservándose en el propio Sistema.
3. LEGITIMACIÓN Y DATOS RECABADOS
Le indicamos la base legal para el tratamiento de sus datos:
• Misión en Interés público: Control de riesgos de incumplimientos en el seno de la organización; (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales [Preámbulo V]).
• Cumplimiento de una obligación legal: Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (art. 8; obligación del establecimiento de canales de denuncias internas).
• Consentimiento del interesado: Para la conservación y registro de las denuncias realizadas a través de línea telefónica y sistemas de mensajería de voz con grabación. Así como para la grabación de la reunión personal solicitada con la entidad con la finalidad de denunciar. (Directiva (UE) 2019/1937; art. 18.2 y 4).
• Categorías de datos: Los datos que se recaban se refieren a la categoría de datos identificativos, como pueden ser: Nombre y Apellidos, Teléfono, Dirección Postal, Empresa, Correo electrónico, así como la dirección IP desde donde accede al formulario de recogida de datos, menos en los casos de denuncia anónima.
4. MEDIDAS DE SEGURIDAD
Dentro de nuestro compromiso por garantizar la seguridad y confidencialidad de sus datos de carácter personal, le informamos que se han adoptado las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, según el Art. 32 del RGPD EU 679/2016.
5. CESIÓN DE DATOS
No se prevén cesiones de datos ni transferencias internacionales de sus datos, a excepción de las autorizadas por la legislación fiscal, mercantil y de telecomunicaciones, así como en aquellos casos en los que una autoridad judicial nos lo requiera.
6. DERECHOS DEL USUARIO
Cualquier interesado tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que le conciernan, o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos.
KIMITEC BIOGROUP, S.L. dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Para ejercer sus derechos, podrá dirigir un escrito Paraje Cerro de Los Lobos S/N – 04738 Vícar (ALMERIA) o también puede enviar un email al Delegado de Protección de Datos a lopd@kimitec.es solicitando el correspondiente formulario para el ejercicio del derecho elegido. Opcionalmente, puede acudir a la Autoridad de Control competente para obtener información adicional acerca de sus derechos. Recuerde acompañar una copia de un documento que nos permita identificarle.
Versión Política de Privacidad del Tratamiento Canal de Denuncias.
La información se ha actualizado a fecha 23/06/2023.
Política de protección de datos de KIMITEC
“Marca Franca, S.L.” (con CIF B- 70360342 y domicilio social en la C/ Costa Rica, 5, 2º, puerta B2, 15005, de A Coruña), como encargada de tratar los datos personales del fichero Canal Responsable, respeta al máximo la privacidad de las personas usuarias de la aplicación, tratando sus datos personales con celo, protección y de forma confidencial, de acuerdo a lo establecido en el contrato de servicios suscrito con la empresa clienta. Por ello, informa a las personas usuarias de que:
Sus datos serán tratados de acuerdo a las finalidades definidas por el Responsable del Tratamiento, o en su defecto, las referidas a continuación, siendo la base jurídica del tratamiento el interés legítimo y el cumplimiento de una obligación establecida en la propia LOPDGDD.
Los datos de quien formule la comunicación, de personas empleadas y de terceras personas se conservarán en el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados. En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica. Las denuncias a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada.
No se van a tomar decisiones automatizadas ni se van a realizar perfiles en relación a la información y datos recabados.
Los datos podrán ser comunicados a terceras personas cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan.
Las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y tienen el derecho a solicitar la limitación u oposición a su tratamiento a través los medios dispuestos por el Responsable del Tratamiento en la Política de Privacidad de la parte superior, o en su defecto, la dirección electrónica privacidad@marcafranca.com, así como derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es), si consideran que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Las personas usuarias deben saber que las comunicaciones que presenten tendrán la consideración de información confidencial y reservada. A tal efecto, se salvaguardará especialmente la identidad de las personas denunciantes de buena fe, que serán protegidas contra cualquier clase de represalia, discriminación o penalización por motivo de la comunicación realizada.
Marca Franca no revelará, en ningún momento los datos de la persona que presente la comunicación, recogidos en el paso 1 del aplicativo web, denominado "Datos personales de la persona denunciante" salvo que:
Sea requerida para ello, judicialmente o por la autoridad competente.
El órgano responsable de cumplimiento, a la vista de la denuncia, y de forma motivada, lo estime estrictamente necesario, siempre que el denunciante preste expresamente su consentimiento.
Existan razones objetivas para entender que la denuncia se ha formulado de mala fe (p.e en base a documentación falsa) y el órgano responsable de cumplimiento solicite, por escrito, a Marca Franca que le facilite la identidad de la persona denunciante, a los solos efectos de promover las medidas disciplinarias que resulten de aplicación.
Se recomienda a la persona usuaria que no facilite a nadie su identificación, su contraseña ni la referencia alfanumérica de su comunicación.
Dada la naturaleza de los datos tratados y las circunstancias del tratamiento, con el objeto de evitar, en la medida de lo posible y siempre según el estado de la técnica, su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, Marca Franca adoptará las medidas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido por la responsable del fichero, según lo acordado con esta y de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.
Marca Franca se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos con el objeto de adaptarla a las novedades legislativas o jurisprudenciales, así como a decisiones corporativas estratégicas.
1.OBJETO
Este manual tiene por objeto dar a conocer la forma en que funciona Sistema interno de información(en adelante el “Sistema”) implantado por KIMITEC BIOGROUP, S.L. y resto de compañías de su grupo empresarial (denominadas conjuntamente como (“KIMITEC”) y que es una herramienta perteneciente a la empresa externa Marca Franca.
2. PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES
Puede accederse al Sistema a través de la web de KIMITEC en la parte inferior en el apartado “Sistema Interno”.
En la página de inicio del Sistema figuran su política de privacidad, el presente manual de uso del Sistema y el procedimiento de gestión de las comunicaciones. Es imprescindible marcar que se han leído, comprendido y aceptado las condiciones de uso del mismo para poder acceder al Sistema.
Una vez dentro, el Sistema solicita que se indique el tipo de comunicación que se quiere realizar, si es o no urgente, la relación que se mantiene con KIMITEC y, si se desea y corresponde, los ámbitos que se consideran vulnerados. Asimismo, ha de introducirse una contraseña ideada para la ocasión, la cual hay que repetir para seguir avanzando.
A continuación ha de seleccionarse una forma de realizar la comunicación:
1. Comunicación mediante formulario escrito
Puede escogerse entre:
1. Comunicación anónima. La persona que la realice no tendrá que indicar ningún dato personal. Como no se le podrán enviar avisos (cambios de estado de la comunicación, solicitudes…), tendrá que acceder a su comunicación en el Sistema para comprobar si existen.
2. Comunicación semi anónima. La persona que la realice tendrá que indicar sus datos personales, pero estos no serán comunicados a KIMITEC. Podrá recibir avisos en el correo electrónico que aporte y sus datos no serán revelados a KIMITEC salvo que haya actuado con mala fe.
3. Comunicación no anónima. La persona que realice la comunicación indicará sus datos personales a KIMITEC y recibirá avisos en el correo electrónico aportado.
Una vez escogida la forma de presentar la comunicación, la persona que la presente habrá de ir rellenando los diferentes campos, obligatorios u opcionales, que el Sistema le vaya solicitando, incluido un apartado para adjuntar archivos (documentos, vídeos…).
1. Comunicación mediante grabación de voz
La persona que realice la comunicación habrá de pulsar el botón de grabación y dejar el mensaje que considere. Podrá, además, adjuntar archivos. Si lo desea, podrá indicar una dirección de correo electrónico; si no la indica, tendrá que entrar en el Sistema para ver si hay avisos sobre su comunicación.
1. Comunicación mediante reunión personal
La persona que realice la comunicación deberá indicar qué tipo de reunión desea: presencial, telefónica o por videoconferencia. Deberá reflejar, también, su preferencia en cuanto al horario de realización y sus datos de contacto. Si lo desea, podrá indicar una dirección de correo electrónico; si no la indica, tendrá que entrar en el Sistema para ver si hay avisos sobre su comunicación. Se le responderá fijando una fecha para la reunión dentro del plazo máximo de los siete días naturales siguientes a su solicitud.
La forma en que las comunicaciones son recibidas y tratadas en KIMITEC puede encontrarse en el Procedimiento de gestión de las comunicaciones , disponible en el propio Sistema.
3. REFERENCIA ALFANUMÉRICA Y CONTRASEÑA
A toda comunicación se le asigna automáticamente una referencia alfanumérica única. La persona que realice la comunicación habrá de recordarla (si ha indicado una dirección de correo electrónico, le llegará un mensaje con ella), pues es necesaria para poder acceder a su comunicación en el Sistema. También es imprescindible, para acceder a una comunicación, que la persona que la haya realizado recuerde la contraseña que el Sistema le solicita crear.
Con estas credenciales, la persona que haya realizado una comunicación podrá consultarla y anularla, desde el momento de su presentación hasta que el responsable del Sistema o persona designada como responsable de protección de datos ordene su bloqueo en aplicación de la normativa sobre protección de datos personales. Es importante tener presente que la anulación de una comunicación por parte de quien la haya realizado no implicará la no tramitación, aunque dicho órgano competente conocerá de esa voluntad de desistir y la tendrá en cuenta.
4. VIGENCIA
Este manual entrará en vigor cuando, tras su aprobación por el órgano de administración, sea puesto a disposición del personal. Será revisada cuando se identifiquen cambios (legales, técnicos, procedimentales, etc.) que puedan afectar a su contenido.