Este canal NO es un buzón general en relación a los servicios que presta el Colegio de Registradores o los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles. Si quiere realizar alguna consulta o presentar alguna queja, reclamación o duda con respecto a ellos, por favor, pinche aquí
Para denunciar incumplimientos o malas prácticas en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aquí.
Este aplicativo cumple con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre ("protección del confidente")
IMPORTANTE No utilice este canal para denunciar emergencias o actos que representen una amenaza inminente a la vida o integridad física de las personas o a la propiedad privada. En esos casos, contacte con las autoridades competentes o con el teléfono de emergencias 112.
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Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación del SII del CORPME se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aplicándose los siguientes principios relativos al tratamiento:
Los datos personales serán tratados conforme a las siguientes bases de legitimación:
Cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, cuando las comunicaciones se encuentren incluidas en el ámbito material de aplicación definido en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
Satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, cuando las comunicaciones sean relativas a acciones u omisiones que sean irregulares o contrarias a la normativa interna del CORPME o a los principios y valores establecidos en su Código, siempre que no supongan una infracción penal o administrativa grave. También se aplica esta base de legitimación cuando las comunicaciones sean relativas a quejas, reclamaciones o dudas interpretativas sobre el Programa.
RGPD: 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento cuando el tratamiento de los datos se realice como consecuencia de una revelación pública en virtud del artículo 28 de la Ley 2/2023.
El SII no se utilizará para llevar a cabo tratamientos que no hayan sido expresamente previstos por la legislación aplicable al mismo, conforme a lo que se describe en el ámbito material de aplicación de la presente política.
En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.
Toda persona implicada en una comunicación, incluyendo las personas informantes, aquellas a las que se refieren los hechos comunicados, así como terceras partes implicadas, serán informadas del tratamiento de sus datos personales, salvo en los casos en una norma con rango de ley prevea lo contrario.
Los datos no serán tratados de manera incompatible con los fines para los que fueron recogidos o proporcionados por la persona informante.
La utilización de las comunicaciones realizadas con la finalidad de disponer de evidencias del funcionamiento del SII o de generar estadísticas, únicamente se realizará tras aplicar un proceso de anonimización de los datos personales.
Se suprimirán del SII todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación material de la presente política.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, se procederá a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, se procederá a su supresión.
Se adoptarán las medidas técnicas y organizativas que permitan impedir el tratamiento no autorizado o ilícito de los datos personales, así como su pérdida, destrucción o daño accidental, con especial atención a la protección de la identidad de la persona informante.
La implantación de estas medidas técnicas y organizativas en los tratamientos que se lleven a cabo en el ámbito del SII, deberán garantizar el cumplimiento del art.32 del RGPD y del Título VI de la Ley 2 2023. En este sentido, se implantarán las medidas del Marco de Cumplimiento de Tratamientos Privados definidas en el procedimiento PO.RGPD.05.Medidas de seguridad y privacidad por defecto del Cuerpo Normativo de Privacidad en base al nivel de riesgo de privacidad y todas aquellas adicionales que se considere necesario para cumplir los requerimientos normativos citados y por ende la seguridad del tratamiento, la preservación de la identidad y la confidencialidad de la información.
En el caso de generación de documentación en papel en el ámbito del SII, serán de obligada aplicación las medidas de seguridad definidas en el procedimiento PO.RGPD.07 Gestión de la documentación.
La identidad del informante nunca será objeto del derecho de acceso a datos personales, limitándose la posibilidad de comunicación de dicha identidad, cuando sea necesario, sólo a la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad administrativa competente impidiéndose el acceso por parte de terceros a la misma.
Será de aplicación el cuerpo normativo de privacidad aprobado por el CORPME y que encuentra a disposición de todo el personal a través de la herramienta corporativa Global Suite.
Tal y como establece la Política del SII en su apartado 3.2.2.2, se consideran sistemas complementarios, y forman parte del SII del CORPME, todos aquellos espacios o soportes, en formato digital o en papel, propios o de terceros, destinados al almacenamiento o intercambio de la información que se trate en el SII. Por tanto, los sistemas complementarios que utilice el CCNII o las áreas involucradas para tratar información fuera del Canal/es o para intercambiar información entre ellos deberán garantizar el cumplimiento del artículo 32 del RGPD y el Título VI de la Ley 2/2023 mediante la implantación de medidas técnicas y organizativas que permitan garantizar la seguridad del tratamiento, la preservación de la identidad y la confidencialidad de la información.
Sobre los tratamientos llevados a cabo en los sistemas complementarios, será igualmente de aplicación el cuerpo normativo de privacidad aprobado por el CORPME y publicado a través de Global Suite.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL |
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Responsable del Tratamiento |
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Finalidades del tratamiento |
Análisis e investigación de las comunicaciones recibidas, a través del canal de comunicación interno, sobre posibles acciones u omisiones, irregulares o contrarias a las disposiciones legales, normativa interna del CORPME o principios y valores de su Código. También en relación a reclamaciones sugerencias o dudas interpretativas sobre el Programa de Cumplimiento Normativo e Integridad Institucional del CORPME. En el caso de solicitar una reunión presencial para realizar la comunicación, el canal únicamente requerirá los datos necesarios para gestionar dicha reunión. |
Obligación de facilitar datos personales |
El interesado que pone en conocimiento los hechos no está obligado a facilitar sus datos personales, en la medida en que la denuncia puede formularse de forma anónima. Todo el que realice una comunicación ha de tener en cuenta que la información debe ser veraz y exacta. |
Legitimación o base jurídica de los tratamientos |
En el caso de comunicaciones que se encuentren incluidas en el ámbito material de aplicación definido en el artículo 2 de la Ley 2/2023: RGPD.6.1.c) tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En el caso de comunicaciones relativas a acciones u omisiones que sean irregulares o contrarias a la normativa interna del CORPME o a los principios y valores establecidos en su Código, siempre que no supongan una infracción penal o administrativa grave, y relativas a quejas, reclamaciones o dudas interpretativas sobre el Programa: RGPD: 6.1.f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento, siendo dichos intereses legítimos el cumplimiento del Programa y velar por la efectiva aplicación del Código de Conducta del CORPME. En el caso de tratamientos que se realicen como consecuencia de una revelación pública en virtud del artículo 28 de la Ley 2/2023: RGPD: 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público. |
Delegado de Protección de Datos |
Los datos de contacto del delegado de protección de datos son los siguientes: dpo@corpme.es |
Destinatarios |
Los datos personales pueden ser comunicados acorde a la normativa vigente a:
En el caso de comunicaciones semi-anónimas, los datos identificativos del informante podrán ser comunicados al CCNII, si existiesen indicios razonables de mala fe, a los efectos de adoptar las medidas que procediesen, incluidas las de carácter sancionador. |
Derechos |
La política de privacidad del Colegio de Registradores asegura el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa vigente, pudiendo para ello enviar un correo electrónico a: dpo@corpme.es, o un escrito a la calle Diego de León, 21, 28006 Madrid con el asunto “Protección de Datos”, adjuntando en ambos casos fotocopia de su documento de identidad, en cualquier momento y de manera gratuita, para:
Del mismo modo, el Usuario tiene derecho a derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Puede dirigirse a dpo@corpme.es a efectos de solicitar el ejercicio de derechos o mediante el mecanismo de oposición definido en la comunicación recibida. |
Origen de los datos personales |
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Categoría de los datos personales tratados |
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Plazo de conservación |
Los datos de quien formule la comunicación, de personas empleadas y de terceras personas se conservarán en el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados. Transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, se procederá a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Dicho plazo de tres meses podrá extenderse un mes adicional en casos de especial complejidad. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada. Respecto al tratamiento completo, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. |
Decisiones automatizadas |
Los datos personales no se usan a efectos de tomar decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados, incluida la elaboración de perfiles |
Transferencias Internacionales |
No están previstas. |
Modificaciones a la presente política de privacidad El Colegio de Registradores se reserva el derecho a modificar los aspectos de su responsabilidad contenidos en esta política para adaptarla a novedades legislativas o jurisprudenciales. |
“Marca Franca, S.L.” (con CIF B- 70360342 y domicilio social en la C/ Costa Rica, 5, 2º, puerta B2, 15005, de A Coruña), como encargada de tratar los datos personales del fichero Canal Responsable, respeta al máximo la privacidad de las personas usuarias de la aplicación, tratando sus datos personales con celo, protección y de forma confidencial, de acuerdo a lo establecido en el contrato de servicios suscrito con la empresa clienta. Por ello, informa a las personas usuarias de que:
Sus datos serán tratados de acuerdo a las finalidades definidas por el Responsable del Tratamiento, o en su defecto, las referidas a continuación, siendo la base jurídica del tratamiento el interés legítimo y el cumplimiento de una obligación establecida en la propia LOPDGDD.
Los datos de quien formule la comunicación, de personas empleadas y de terceras personas se conservarán en el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados. En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica. Las denuncias a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada.
No se van a tomar decisiones automatizadas ni se van a realizar perfiles en relación a la información y datos recabados.
Los datos podrán ser comunicados a terceras personas cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan.
Las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y tienen el derecho a solicitar la limitación u oposición a su tratamiento a través los medios dispuestos por el Responsable del Tratamiento en la Política de Privacidad de la parte superior, o en su defecto, la dirección electrónica privacidad@marcafranca.com, así como derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es), si consideran que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Las personas usuarias deben saber que las comunicaciones que presenten tendrán la consideración de información confidencial y reservada. A tal efecto, se salvaguardará especialmente la identidad de las personas denunciantes de buena fe, que serán protegidas contra cualquier clase de represalia, discriminación o penalización por motivo de la comunicación realizada.
Marca Franca no revelará, en ningún momento los datos de la persona que presente la comunicación, recogidos en el paso 1 del aplicativo web, denominado "Datos personales de la persona denunciante" salvo que:
Sea requerida para ello, judicialmente o por la autoridad competente.
El órgano responsable de cumplimiento, a la vista de la denuncia, y de forma motivada, lo estime estrictamente necesario, siempre que el denunciante preste expresamente su consentimiento.
Existan razones objetivas para entender que la denuncia se ha formulado de mala fe (p.e en base a documentación falsa) y el órgano responsable de cumplimiento solicite, por escrito, a Marca Franca que le facilite la identidad de la persona denunciante, a los solos efectos de promover las medidas disciplinarias que resulten de aplicación.
Se recomienda a la persona usuaria que no facilite a nadie su identificación, su contraseña ni la referencia alfanumérica de su comunicación.
Dada la naturaleza de los datos tratados y las circunstancias del tratamiento, con el objeto de evitar, en la medida de lo posible y siempre según el estado de la técnica, su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, Marca Franca adoptará las medidas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido por la responsable del fichero, según lo acordado con esta y de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.
Marca Franca se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos con el objeto de adaptarla a las novedades legislativas o jurisprudenciales, así como a decisiones corporativas estratégicas.
Este manual tiene por objeto dar a conocer la forma en que funciona Canal Responsable, el canal interno de información implantado por el CORPME y que es una herramienta perteneciente a una empresa externa.
Canal Responsable puede ser utilizado por cualquier persona vinculada al CORPME o a sus Decanatos autonómicos o territoriales, como:
las que integran sus órganos de gobierno, incluidas las que ostenten cargos honoríficos
las que son parte de su directiva y su personal, cualquiera que sea su vínculo con el CORPME, incluído el personal becario, voluntario o en periodos de formación, perciba o no una remuneración
aquellas cuyo vínculo laboral con el CORPME o con sus Decanatos territoriales o autonómicos haya finalizado o aún no haya comenzado, cuando la información comunicada se hubiese obtenido durante el proceso de selección o de negociación precontractual
las que formen parte de comités, comisiones, representaciones nacionales e internacionales, grupos de trabajo, estudio o investigación, por cuenta o bajo el amparo del CORPME
las titulares de las oficinas de Registro
las proveedoras, contratistas, subcontratistas, socias o colaboradoras del CORPME y quienes trabajen para ellas o bajo su supervisión y dirección.
Infracciones del ordenamiento jurídico, en especial:
infracciones penales
Infracciones administrativas, graves y muy graves
Infracciones de la normativa antiacoso y reclamaciones laborales
Infracciones y reclamaciones de derechos en materia de protección de datos
Infracciones del derecho europeo.(*)
Irregularidades o infracciones de la normativa interna del CORPME, incluídas las de principios y valores establecidos en el Código de conducta y el resto del Programa.
Quejas, reclamaciones, sugerencias o dudas interpretativas sobre el Programa.
Puede accederse a Canal Responsable a través de la web del CORPME o mediante el Portal de empleado.
En la página de inicio del canal figuran su política de privacidad, el presente manual de uso y el procedimiento de gestión de las comunicaciones. Es imprescindible marcar que se han leído, comprendido y aceptado para poder entrar al canal.
Una vez dentro, el canal solicita que se indique el tipo de comunicación que se quiere realizar, si es o no urgente, la relación que se mantiene con el CORPME y, si se desea y corresponde, los ámbitos que se consideran vulnerados. Asimismo, ha de introducirse una contraseña ideada para la ocasión, la cual hay que repetir para seguir avanzando.
A continuación ha de seleccionarse una forma de realizar la comunicación:
Comunicación mediante formulario escrito
Puede escogerse entre:
Comunicación anónima. La persona que la realice no tendrá que indicar ningún dato personal. Como no se le podrán enviar avisos del canal (cambios de estado de la comunicación, solicitudes…), tendrá que acceder a su comunicación en la herramienta para comprobar si existen.
Comunicación semi anónima. La persona que la realice tendrá que indicar sus datos personales, pero estos no serán comunicados al CORPME. Podrá recibir los avisos del canal en su correo electrónico y sus datos no serán revelados al CORPME salvo que haya actuado con mala fe.
Comunicación no anónima. La persona que realice la comunicación indicará sus datos personales al CORPME y recibirá en su correo electrónico los avisos del canal.
Una vez escogida la forma de presentar la comunicación, la persona que la presente habrá de ir rellenando los diferentes campos, obligatorios u opcionales, que el canal le vaya solicitando, incluido un apartado para adjuntar archivos (documentos, vídeos…).
Comunicación mediante reunión personal
La persona que realice la comunicación deberá indicar qué tipo de reunión desea: presencial, telefónica o por videoconferencia. Deberá reflejar, también, su preferencia en cuanto al horario de realización y sus datos de contacto. Si lo desea, podrá indicar una dirección de correo electrónico; si no la indica, tendrá que entrar en el canal para ver si hay notificaciones sobre su comunicación. Se le responderá fijando fecha para la reunión teniendo esta que tener lugar dentro del plazo máximo de 7 días naturales desde la solicitud.
A toda comunicación se le asigna automáticamente una referencia alfanumérica única. La persona que realice la comunicación habrá de recordarla (si ha indicado una dirección de correo electrónico, le llegará un mensaje con ella), pues es necesaria para poder acceder a su comunicación en el canal. También es imprescindible, para acceder a una comunicación, que la persona que la haya realizado recuerde la contraseña que el canal le solicita crear.
Con estas credenciales, la persona que haya realizado una comunicación podrá consultarla y anularla, desde el momento de su presentación hasta que el Comité de Cumplimiento Normativo y de Integridad Institucional del CORPME (CCNII) ordene su bloqueo en aplicación de la normativa sobre protección de datos personales. Es importante tener presente que la anulación de una comunicación por parte de quien la haya realizado no implicará necesariamente la no tramitación, ni la supresión de ninguna información que hubiera aportado, aunque el CCNII tendrá en cuenta esa voluntad de desistir.
Este manual ha sido aprobado por la Junta de Gobierno del CORPME, a quien corresponderá modificarlo cuando corresponda.
(*)Infracciones del derecho europeo:
Infracciones del Derecho de la Unión Europea (con independencia de la calificación que de ellas realice el ordenamiento jurídico español) sobre:
contratación pública,
servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
seguridad de los productos y conformidad,
seguridad del transporte,
protección del medio ambiente,
protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear,
seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales,
salud pública,
protección de los consumidores,
protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los Sistemas de información.
Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
Infracciones que incidan en el mercado interior de la Unión Europea, incluidas las que sean en materia de competencia y de ayudas otorgadas por los estados miembros o del impuesto sobre sociedades.